lunes, 28 de mayo de 2012

LINEAMIENTOS QUE ORIENTAN EL DISEÑO CURRICULAR DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EL MARCO DE LA TRANSFORMACIÓN CURRICULAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO



Lineamientos que orientan el Diseño Curricular de los programas de Postgrado en el marco de la  Transformación Curricular
07 de noviembre de 2011
Presentación
            La Universidad Pedagógica Experimental Libertador a través del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado presenta los lineamientos para orientar el Diseño Curricular de los Estudios de Postgrado en el marco del trabajo sostenido de Transformación Curricular, para  organizar estrategias y unificar criterios que permitan alcanzar los objetivos propuestos para este proceso. Se toman como referentes las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) para la creación y funcionamiento de programas de Postgrado conducentes a grados, el Documento Base del Currículo de la UPEL (2011) y demás documentos generados por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado; en el que se establece que los programas diseñados deben satisfacer los requisitos que a continuación se especifican:
 
a. Presentar el diseño curricular correspondiente (perfil, objetivos, estructura curricular y régimen de estudios) así como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar).
b.
Contar con el personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear
c.
Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa
d.
Contar con una infraestructura administrativa y técnica, cónsonas con la naturaleza del programa a crear.
e.
Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa.[1]

En los lineamientos se presentan una serie de pautas para que la arquitectónica curricular se realice atendiendo a las características que se han determinado, mientras que el instructivo representa una guía explicativa de los elementos que deben contener los diseños de los programas en cuanto al estudio de factibilidad y el diseño curricular, aspectos que en términos generales se recogen en el Mapa Curricular de cada programa producto de la construcción colectiva desarrollada como estrategia para abordar la Transformación Curricular de los Estudios de Postgrado de la UPEL.

Lineamientos

1.El proceso de transformación curricular se inició con la evaluación curricular de las Maestrías, evaluación de impacto de las Especializaciones, informe sobre el status de los Doctorados, lineamientos de los estudios de Postdoctorado y el diagnóstico de las Unidades y Líneas de Investigación.
2.La Transformación Curricular contempla todos los Estudios de Postgrado: Especializaciones, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados.
3.El proceso de transformación se realizará en todos los institutos de la UPEL bajo la coordinación del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado mediante la construcción colectiva del currículo.
4.Los Subdirectores de Investigación y Postgrado serán los responsables del proceso y deberán nombrar un coordinador de transformación curricular, quien, conjuntamente con los Jefes de Currículo, velará por el desarrollo de este proceso orientando todas sus fases. Estos profesionales constituirán la comisión Institucional de Transformación Curricular de los Estudios de Postgrado.
5.La construcción colectiva del currículo, requiere un proceso de motivación e inclusión del personal académico activo, jubilado, contratado, expertos en diferentes áreas, estudiantes regulares y egresados.
6.La investigación emerge como eje estratégico de la Universidad y del proceso de formación en pregrado, postgrado y extensión.
7.Todo subprograma de postgrado debe estar asociado a Unidades o Líneas de Trabajo o de Investigación, las cuales dan origen a las unidades curriculares de libre elección.
8.Las fases para abordar la transformación curricular son: evaluación curricular, construcción curricular, evaluación con base a competencias y educación a distancia.
9.Los ejes curriculares que se contemplan en el diseño  están en correspondencia con el Documento Base de la UPEL (2011), aprobado en Consejo Universitario número 360 de fecha 5 de mayo de 2011.
10.El currículo debe diseñarse por competencia, atendiendo a lo establecido en el Documento Base de la UPEL (2011).
11.Los principios que sustentan el Diseño Curricular de los Estudios de Postgrado en concordancia con el Documento Base de la Universidad (2011) son los siguientes: flexibilidad, innovación, autonomía, pertinencia, relevancia, calidad e integridad.
12.El mapa curricular de cada subprograma de Postgrado, que emerja de la construcción colectiva, se constituye en el inicio de la elaboración de los Diseños Curriculares, los cuales deberán responder al Documento Base aprobado en Mayo, 2011, a las Políticas Educativas del Estado Venezolano, a las tendencias nacionales e internacionales,  a los requerimientos del entorno y a las Políticas de la UPEL, que al triangularse darán apertura a las competencias consolidadas, que reflejarán aspectos relevantes de cada subprograma.
13.Las competencias identificadas para los subprogramas de Postgrado se deben presentar en cuadros que reflejen su clasificación y su relación con los pilares de la educación: ser, saber, hacer, convivir e incluir el emprender.
14.El Plan de Estudios de los subprogramas de Postgrado se presentarán de acuerdo con lo establecido en el instructivo respectivo.
15.Las unidades crédito (UC) que se establecen para las Maestrías y Especializaciones son mínimo 24 máximo 30 y en el caso de Doctorado 45.
16.El desempeño del estudiante debe evaluarse por competencias, en tal sentido el Vicerrectorado, propiciará la creación de una comisión con expertos en el área, para la elaboración del Reglamento de Evaluación de los Estudios de Postgrado.
17.La administración del currículo se realizará según la modalidad mixta, es decir estudios presenciales y estudios a distancia.
18.La modalidad a distancia responderá a la normativa emanada de la OPSU y en lo operativo o instrumental a los parámetros institucionales que surjan de la dinámica de la UPEL en el proceso de Transformación Curricular. Para ello el Vicerrectorado nombrará una Comisión que delineará el estándar instruccional. 
19.Todos los subprogramas de Postgrado deben insertarse en la Red Académica Investigativa que le corresponda, según su ubicación geográfica. En su diseño deberá identificar tanto los recursos humanos,  materiales y tecnológicos de los cuales se disponga en la región.
20. Se garantizará la recertificación de competencias del personal académico y administrativo adscritos a la Subdirección de Investigación y Postgrado.
21.Todo subprograma de Postgrado debe presentar un estudio de factibilidad de acuerdo con el esquema que se presenta en el instructivo.
22. El diseño curricular definitivo  contempla los aspectos exigidos por el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado, de acuerdo al esquema propuesto.



[1]     Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente Autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades. Gaceta Oficial 37.328 del 20 de noviembre de 2001.

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